La Unión Europea está ultimando la aprobación de los Reglamentos para los nuevos Fondos Europeos y de Inversión que aplicarán en el periodo 2021-2027. Por el momento las principales pistas de lo que va a ser el Reglamento del nuevo Fondo Social Europeo proceden de la propuesta COM (2018) 382 final de 30/05/2018, donde dicho fondo pasa a denominarse FSE+ (plus).

El nuevo FSE+ se incardina dentro del Cuarto Objetivo Político (1) común a todos los fondos: “Una Europa más Social mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales”. El FSE+ apoyará los objetivos específicos de: Empleo, Educación, Inclusión Social y Salud, contribuyendo así al cumplimiento del citado objetivo político ¿Por qué FSE+? Porque para mejorar la coherencia y las sinergias entre los instrumentos de la UE para invertir en capital humano, el nuevo FSE fusiona varios fondos: el FSE, más la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), más el Fondo de Ayuda Europea para las personas más Desfavorecidas (FEAD), más el programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), más el Programa de Salud.

El Artículo 3 de la propuesta de Reglamento marca como Objetivo General del FSE+ apoyar, complementar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana.

Se considera que el FSE+ debe ayudar a romper el círculo vicioso de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos y luchar contra la discriminación; debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran más lejos del mercado de trabajo con el fin de garantizar su integración socioeconómica; debe contribuir a reducir la pobreza apoyando los sistemas destinados a mitigar la privación material y de alimentos y a promover la inclusión de las personas en riesgo de pobreza y exclusión social y de los más desfavorecidos; y también debe contribuir a la modernización y accesibilidad de los sistemas de protección social. En el nuevo marco se desea implicar a los agentes filantrópicos, como las fundaciones y los donantes, según proceda, sobre todo en las acciones del FSE+ dirigidas al desarrollo del ecosistema del mercado de inversión social.

Asimismo, en el Artículo 4 se fijan 11 “Objetivos Específicos” (las antiguas “Prioridades de inversión” del periodo 2014-2020), todos ellos en sintonía con los intereses de la Red de Inclusión Social (RIS), si bien se destacan algunos como:

i) Mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, y de las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social.
vii) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad.
ix) Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles; modernizar los sistemas de protección social, y en especial promover el acceso a la protección social; mejorar la accesibilidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración.
x) Promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y los niños.

Para trabajar por la inclusión activa, dentro de las Condiciones favorables temáticas aplicables al FSE+, en el Anexo IV del Borrador del Reglamento de condiciones comunes a todos los fondos, se propone un marco estratégico nacional para la inclusión social y la reducción de la pobreza que incluya:

  1. Un diagnóstico basado en pruebas de la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil, la situación de carencia de hogar, la segregación educativa y espacial, el acceso limitado a servicios e infraestructuras esenciales y las necesidades específicas de las personas vulnerables;
  2. Medidas destinadas a prevenir y luchar contra la segregación en todos los ámbitos, en particular ayuda a una renta adecuada, mercados laborales inclusivos y acceso a servicios de calidad para las personas vulnerables, incluidos los migrantes.
  3. Medidas para pasar de la asistencia institucional a una asistencia de carácter local.
  4. Disposiciones para garantizar que su diseño, aplicación, seguimiento y revisión se lleva a cabo en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.

La dotación a nivel comunitario inicialmente prevista para este FSE+ es de 101.174 M€ de los cuales 100.000 M€ seguirán un régimen de gestión compartida (afectando al FSE + IEJ + FEAD) y el resto es presupuesto previsto para EaSI y el Programa de Salud bajo un régimen de gestión directa o indirecta desde la propia Comisión.

El nuevo periodo de programación 2021-2027 propone un ejercicio de concentración temática donde se destine al menos el 25% del presupuesto FSE+ de cada Estado miembro a la lucha contra la pobreza y el fomento de inclusión social. También se recomienda destinar un mínimo de los recursos a medidas de lucha contra la privación material (2%). Otros requisitos de concentración temática son: asignar un importe adecuado de recursos para afrontar los retos definidos en las Recomendaciones Específicas por país (REP) y el Semestre Europeo al menos dos veces en el período de programación (2020 y 2025) y asignar un 10% a Acciones de Empleo Juvenil en países con alta tasa de personas jóvenes que ni estudian ni trabajan (un 15% en regiones ultra periféricas).

Por último, respecto al periodo de programación anterior el próximo periodo 2021-2027 incorpora varios cambios en la gestión tratando de simplificarla:

* sustituye las Condiciones ex ante por Condiciones favorables de mayor vínculo con el ámbito de actuación;
* disminuye el número de indicadores de seguimiento y racionaliza la presentación de informes, aunque amplía la frecuencia de transmisión electrónica de datos a 6 veces al año;
* la regla de descompromiso de gasto se reduce de un n+3 a un n+2;
* desaparece la reserva de rendimiento, pero se prevé una revisión intermedia tras los primeros 5 años de ejecución;
* se refuerza un mayor uso de los Instrumentos Financieros de colaboración público-privada dentro del FSE;
* y se amplía la cofinanciación hasta el 95% destinada a acciones innovadoras.

Más información en: https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/?fuseaction=list&n=10&adv=0&coteId=1&year=2018&number=382&version=F&dateFrom=&dateTo=&serviceId=&documentType=&title=&titleLanguage=&titleSearch=EXACT&sortBy=NUMBER

(1) El proyecto de Reglamento de disposiciones comunes COM (2018) 375 de 29 de mayo de 2018, establece 5 objetivos políticos, en vez de los 11 objetivos temáticos del anterior periodo de programación de los fondos 2014-2020.