REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL
Puede descargar el Reglamento Interno de la RIS 2022.
0. ANTECEDENTES
1. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA RED
2. COMPOSICIÓN DE LA RED Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS:
3. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO
4. ASISTENCIA TÉCNICA A LA RED
5. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
0. ANTECEDENTES
El Acuerdo de Asociación de España para el periodo de programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020 contempla la Red de Inclusión Social como mecanismo de coordinación para la consecución del objetivo temático 8 referido a la promoción de la sostenibilidad y la calidad en el empleo y la movilidad laboral, constituyendo un elemento importante para la óptima gestión de los fondos de la política de cohesión, al fomentar sinergias e intercambio de experiencias y contribuyendo así a la mejora de las políticas nacionales y comunitarias.
Así mismo, dentro del Objetivo temático 9 relativo a la promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, la Red de Inclusión Social contribuirá abordando aspectos transversales sobre inclusión social activa y desarrollando mecanismos de coordinación administrativa territorial y de buena gobernanza, especialmente en lo referido a la coordinación entre servicios sociales y de empleo, para mejorar la inserción sociolaboral de las personas más alejadas del mercado de trabajo, en colaboración también con las entidades y agentes sociales.
La Red de Inclusión Social es una de las redes financiadas en el marco del Programa Operativo de Asistencia Técnica del FSE para el período 2014-2020, para la consecución del Objetivo específico 3 “Garantizar la adecuada difusión e impacto de las actuaciones del Fondo Social Europeo a través del desarrollo de medidas de información y comunicación, la creación de redes e intercambio de buenas prácticas y la transferencia de resultados”.
Creada en el anterior periodo de programación (se constituyó formalmente el 27 de mayo de 2010), se mantiene en el actual periodo gracias a la experiencia y los buenos resultados obtenidos. Es una red temática que responde al principio de coordinación, partenariado y gobernanza multinivel y cumple la función de promover la inclusión social a través de la colaboración entre las administraciones públicas y entidades y agentes sociales, sirviendo de intercambio de experiencias y difusión de buenas prácticas en este ámbito.
Este Reglamento de funcionamiento de la Red de Inclusión Social tiene por objeto definir los objetivos y funciones de la Red hasta 2023, su composición, actividad y funcionamiento.
- OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA RED:
Los objetivos generales de la Red de Inclusión Social serán la articulación de vías de cooperación entre las administraciones públicas y las entidades de acción social, en materia de inclusión social y especialmente de la inclusión activa, eje central de la inserción en el mercado laboral, así como el intercambio de buenas prácticas y análisis del impacto de las aportaciones del FSE en la mejora de la inclusión social.
Adicionalmente, la Red se plantea como objetivos:
- Generar cambios en el diseño y aplicación de las políticas de empleo e inclusión social para garantizar su eficacia en el acceso al empleo de las personas más alejadas del mercado laboral y en riesgo de pobreza y exclusión social, involucrando a los responsables del diseño y ejecución de los programas en estos ámbitos y favoreciendo el intercambio de conocimiento y buenas prácticas.
- Mejorar la capacitación de profesionales de los servicios sociales y de empleo de cara a un mejor conocimiento mutuo, así como de los espacios de trabajo comunes a través de formación a estos profesionales de forma conjunta.
- Promover el análisis sobre la pobreza y la exclusión social y el empleo de las más personas con mayores dificultades para el acceso al mismo, realizando estudios sobre temáticas específicas de interés.
- Ampliar el espacio de participación activa de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla), así como de las Entidades Locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en las actividades de la RIS, ofreciéndoles la posibilidad de acoger en sus territorios algunas de las actividades previstas (Plenos, Seminarios, Grupos de Trabajo…), así como la posibilidad de participar, en coordinación y con el apoyo del Secretariado Permanente de la RIS, en algunas actividades que se desarrollarán, como el intercambio de conocimiento y buenas prácticas y las jornadas de formación conjunta de profesionales de los servicios sociales y de empleo.
Para ello, la Red tiene las siguientes funciones:
- Promover el intercambio de conocimiento y detección y análisis de buenas prácticas, fundamentalmente en materia de coordinación entre los servicios sociales y los servicios de empleo que mejoren la situación de las personas con mayores dificultades en el acceso al empleo y a la formación. Se pondrá en marcha un programa de análisis de prácticas vigentes que posibilite el intercambio de conocimiento y experiencia entre los agentes que participen, que contribuya a la mejora y difusión de estas prácticas y a la posible adopción de experiencias similares en otros territorios.
- Apoyar jornadas de formación conjunta para profesionales de los servicios sociales y de empleo en las CC.AA., Ciudades de Ceuta y Melilla y de las Entidades Locales, a través de la FEMP.
- Elaborar estudios temáticos relacionados con la pobreza, la exclusión social, el empleo, el impacto de las políticas de inclusión social y de empleo en la mejora de la empleabilidad de las personas más alejadas del mercado laboral y en la reducción de la pobreza y la exclusión social, y celebración de Seminarios temáticos de presentación.
- Analizar los sistemas de información de los servicios de empleo y los servicios sociales y las transiciones al empleo de las personas perceptoras de las rentas mínimas de inserción.
- Promover la comunicación interna y externa de las actividades de la Red.
2. COMPOSICIÓN DE LA RED Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS:
La Red de Inclusión Social estará compuesta por los siguientes órganos:
- Presidencia
- Pleno
- Comisión Permanente
- Grupos de trabajo
- Secretariado Permanente
2.1. Presidencia
La Presidencia de la Red será compartida en régimen de copresidencia por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
La Presidencia ostentará las siguientes funciones:
- Representar a la Red.
- Decidir la convocatoria de las sesiones y aprobar el orden del día de las mismas.
- Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
- Decidir la conveniencia de la utilización del procedimiento escrito para la toma de determinadas decisiones.
- Invitar a sus reuniones cuando se estime conveniente, a personas expertas o personas en situación de exclusión, cuya participación pueda considerarse de interés. Dicha invitación podrá efectuarse a propuesta de cualquier miembro de la Red.
- Visar las actas de las sesiones y la documentación y herramientas creadas por la Red.
- Proponer al Pleno la realización de actividades de la Red
- Demás funciones no contempladas en los apartados anteriores siempre y cuando sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Red.
2.2. Pleno
El Pleno de la Red estará constituido por los siguientes representantes:
- Un representante de la Comisión Europea.
- Responsables de la gestión de fondos comunitarios y de las políticas de inclusión social de la Administración General del Estado:
- Dos representantes de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y dos representantes de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, además de la Presidencia.
- Un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Servicio Público de Empleo Estatal; Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas; Dirección General de Políticas de Discapacidad; Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia; Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO); Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030; Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación; Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial; Dirección General de Planificación y Gestión Educativa; Secretaría General de Formación Profesional; Dirección General de Fondos Europeos; Dirección General de Vivienda y Suelo; Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria; Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; Secretaría General para el Reto Demográfico, e Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO).Un representante del Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil.
- Un representante del servicio público de empleo de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
- Un representante de los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
- Dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (con un solo voto).
- Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas: CC.OO, UGT, CEPYME y CEOE.
- Un representante de cada una de las entidades sociales sin ánimo de lucro y la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), que participan como beneficiarios u organismos intermedios en los programas operativos de Inclusión Social y de la Economía Social, de Empleo Juvenil y de Empleo, Formación y Educación.
- Dos representantes del Grupo de trabajo de Inclusión Social, Empleo y Rural del Consejo Estatal de ONG de Acción Social.
- Un representante del Grupo de Trabajo de Acción Social, Igualdad de Trato y no Discriminación y Agenda Europea del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
- Un representante de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES).
- Un representante de la Plataforma de ONG de Acción Social.
- Un representante de la Federación Española de Empresas de Inserción (FAEDEI).
- Un representante de la Federación Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM).
Además de los miembros permanentes, la Red podrá contar como invitados con la presencia de representantes de otras instituciones del sector público y privado, de la Unión Europea o de otros países en calidad de observadores o expertos.
Las instituciones y órganos representados en la Red deberán designar una persona titular y otra suplente. En dicha asignación se procurará una participación equilibrada de mujeres y hombres.
El Pleno desempeñará las siguientes funciones:
- Proponer a la Presidencia la invitación a las reuniones de la Red de personas expertas u otras personas invitadas.
- Proponer a la Presidencia modificaciones en el orden del día de las reuniones.
- Aprobar y proponer modificaciones en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Red.
- Asistir a las reuniones de la Red y participar en los debates de las sesiones.
- Participar en la toma de decisiones y acuerdos.
- Formular ruegos y preguntas.
- Aprobar el acta de las reuniones de la Red.
- Formar parte de los grupos de trabajo que se creen en el marco de la Red.
- Proponer la incorporación de puntos a tratar en el orden del día de las reuniones que se convoquen.
- Aprobar la constitución de los grupos de trabajo de la Red.
- Aprobar el Informe Anual de actividades de la Red.
- Designar a los miembros de la Comisión Permanente y aprobar su posible modificación.
2.3. Comisión Permanente
La Comisión Permanente estará copresidida por un representante de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y un representante de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y representantes de los siguientes organismos:
- Dos representantes de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, además de la Presidencia.
- Dos representantes de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, además de la Presidencia.
- Dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (con un solo voto)
- Un representante del Grupo de trabajo de Inclusión Social, Empleo y Rural del Consejo Estatal de ONG de Acción Social.
- Un representante de las entidades sociales sin ánimo de lucro y la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) que participan como organismos intermedios en el Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social, en el programa Operativo de Empleo Juvenil o en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
- Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas: CC.OO, UGT, CEPYME y CEOE
- Un representante del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Cuatro representantes de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y cuatro representantes de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
- Realizar propuestas de trabajo sobre temas específicos al conjunto de miembros de la Red.
- Establecer los objetivos, contenidos y sistema de coordinación de los Grupos de Trabajo aprobados por el Pleno.
- Realizar el seguimiento del plan de trabajo acordado para la Red.
- Elaborar el Informe anual de actividades de la Red y elevarlo al Pleno para su aprobación.
2.4. Grupos de trabajo
Podrán constituirse los diferentes grupos de trabajo que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Red.
Los grupos de trabajo desarrollarán su actividad de acuerdo con los objetivos, contenidos y sistema de coordinación establecidos por la Comisión Permanente, aprobando un programa de trabajo y un calendario de actividades y manteniendo informados de ello a la Comisión Permanente y al Secretariado Permanente de la Red.
2.5. Secretariado Permanente
El Secretariado Permanente recaerá en la Subdirección General de Programas Sociales de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y estará encargado de la difusión de la información a sus miembros y de la organización de las reuniones. Trabajará en coordinación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
Las funciones a realizar por el Secretariado Permanente serán las siguientes:
- Proponer a la Presidencia, para su aprobación, el orden del día de las reuniones de la Red, recogiendo en su caso las propuestas presentadas por sus miembros en tiempo hábil.
- Realizar, por orden de la Presidencia y con una antelación mínima de 7 días hábiles, la convocatoria de las reuniones de la Red y la documentación pertinente.
- Redactar el acta de las sesiones de la Red y distribuir el borrador de la misma entre sus miembros.
- Coordinar las tareas de los grupos de trabajo.
- Difundir la documentación y herramientas creadas por la Red.
3. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO
I) SESIONES:
El Pleno de la Red se reunirá, al menos, una vez al año y con mayor frecuencia si fuera necesario, y contará con la asistencia y participación de todos los organismos y entidades que componen la Red. El Pleno se entenderá constituido siempre que se cuente con la asistencia de la Presidencia, el Secretariado Permanente y de la mitad al menos de sus miembros y adoptará sus acuerdos por consenso de la mayoría de los miembros asistentes. Las convocatorias de las reuniones se realizarán con, al menos, 7 días hábiles de antelación.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Red y se declare la urgencia de su tratamiento por el voto favorable de la mayoría.
Excepcionalmente, el Pleno podrá adoptar sus decisiones por procedimiento escrito entre sus miembros, cuando la Presidencia aprecie la existencia de circunstancias que lo aconsejen. En estos casos, el plazo para las alegaciones será de 10 días hábiles desde la fecha de su recepción, y su envío se realizará por correo electrónico.
De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretariado Permanente en la que se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso.
Las actas podrán aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. Los miembros de la Red, recibida el Acta por medios electrónicos, podrán manifestar su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose en caso afirmativo aprobada en la misma reunión.
La Comisión Permanente se reunirá cuando la mitad de sus miembros lo considere necesario y, en cualquier caso, con una periodicidad semestral (o superior si fuera necesario). Las reuniones serán válidas si asiste la presidencia y la mitad de los miembros de la Comisión Permanente. Las convocatorias se realizarán con, al menos, 7 días hábiles de antelación y, en la medida de lo posible, se procurará enviar con antelación a la reunión los documentos que se vayan a tratar en la misma. El Secretariado Permanente de la Red elaborará las actas de estas reuniones.
Los Grupos de Trabajo planificarán sus reuniones en función del programa de trabajo y calendario de actividades aprobado.
II) FUNCIONAMIENTO
En sus votaciones, los órganos de la RIS procurarán que, como fruto de los debates y respecto a las cuestiones a decidir, se alcance el consenso de todos sus miembros.
En caso de que no fuera posible este consenso, la cuestión objeto de debate será sometida a votación y la decisión se adoptará por mayoría simple.
4. ASISTENCIA TÉCNICA A LA RED
Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Red podrá contar con una Asistencia Técnica puntual o continuada.
5. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
El presente reglamento interno podrá modificarse a propuesta de la Presidencia o a petición de cualquiera de los miembros del Pleno que adoptará la decisión de modificación por consenso, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.2.